El estudio de las relaciones entre la ley fundamental de un Estado y la geopolítica volvió a cobrar vigencia hacia finales de los años Ochenta e inicios de los Noventa. Aquel período (1989 – 1991), coincidió con el colapso del sistema bipolar, los EE.UU. intensificaron su rol de “constructores de naciones libres”. Proclamándose Nation and State Builders, los Estados Unidos interfirieron en la elaboración de las actas fundamentales de los nuevos Estados nacionales, que surgieron gracias a la deflagración del ex bloque soviético. Este tipo de intromisión no se presentó como si fuera una novedad en la historia política exterior norteamericcana, sino que una constante suya. Una lectura “geopolítica” de las ordenanzas constitucionales nos demuestra que las actas fundamentales de los Estados no hegemónicos son fondamentalmente asimilables a las cartas ortogadas. En el proceso de transición desde la fase unipolar hacia la fase multipolar se hace necesaria la formulación de nuevos paradigmas constitucionales articulados continentalmente.

Constitucciones y escenarios geopolíticos en la era de la occidentalización del mundo

Durante el último siglo, han sido tres los principales momentos históricos en los que las leyes fundamentales y fundacionales de los Estados nacionales han sido heterodirigidas en nombre de los actores hegemónicos con el fin de articular sus relativas esferas de influencia.

Una primera etapa se puede localizar entre fines del primer conflicto mundial e inicios de los años Veinte. En aquel período, la ideología “constitucionalista” y la de los Estados-Nación representó un eje maestro de lo que podríamos definir, usando un término de nuestros tiempos, el soft power de Gran Bretagna, de Francia y de los Estados Unidos. Los Estados nacionales de Europa moldeados por el Tratado de Trianon y de Versailles se habían dotado de constituciones que, siguiendo las disposiciones de las mayores potencias de la época , de hecho subordinaron la propia soberanía a las alianzas hegemónicas de la época.

Un segundo período es aquel que se puede circunscribir entre fines del segundo conflicto mundial y los años Sesenta. Los EE.UU., luego de la invasión militar de Europa occidental y el sometimiento de Japón, dispusieron un complejo proceso de democratización para la consolidación de su esfera de influencia, el proceso preveía el alineamiento militar, económico, financiero y normativo hacia los cánones norteamericanos. Por lo que se refiere el alineamiento normativo, los EE.UU. intervinieron profundamente en la elaboración delas Actas fundamentales de los países vencidos.

Las constituciones de Italia, de Alemania y de Japón, de hecho, contienen elementos fundamentales que sufren las limitaciones impuestas por los Liberators norteamericanos. Por lo que concierne la Constitución republicana de la Italia postfascista, por ejemplo, los artículos 11 y 35, relativos a la soberanía y a la reglamentación del trabajo, son, como afirma Aldo Braccio, “evidentemente …normas constitucionales destinadas a favorecer el inminente (hacia fines delos años Cuarenta) proceso de internacionalización liderado por los norteamericanos y a regular, es decir, a limitar, los derechos del trabajo” . Aun más significativo es el caso de Alemania, cuya ley fundamental no sin razón se le ha definido como una “forma organizadora de una modalidad del dominio extranjero ”. Por lo que atañe Japón, además de los límites a las funciones que caracterizan la soberanía de un Estado, como la constitución de sus fuerzas armadas, la nueva Acta fundamental, impuesta por Washington, también se inmiscuye en lo relativo a la identidad espiritual de la nación nipona: al Estado – que no es más sintoista- se le impide ejercer la más mínima influencia religiosa en el sistema educativo y formativo de su población . El proceso de democratización (neocolonización) norteamericana, actuado por medio de las reformas constitucionales de las nuevas naciones englobadas en el sistema occidental, afectó también algunos países del sureste asiático, como Corea y Vietnam del Sur.

También la URSS influenció en el proceso de elaboración de las leyes fundamentales de las recién nacidas democracias populares, las cuales constituirán el llamado bloque soviético hasta su disolución. Sin embargo, desde el punto de vista geopolítico, esta “ingerencia” asumió un significado muy diverso al de la neocolonización puesto en práctica por la potencia talasocrática ultra atlántica. De hecho, en aquellos años Moscú intentaba, conforme a la continuidad territorial, constituir un espacio geopolítico unitario del que habría asumido la función de Estado pivot.

El tercer momento es al que se le denomina instante unipolar. El papel de los EE.UU como Nation Builder en este período se hace más incisivo y determinado.

Conforme a las experiencias maduradas durante la Guerra Fría, Washington concibe y moldea las constituciones (con frecuencia definidas con el sintagma “neutro” de “governance framework”) de varios países, desde aquellos del ex espacio soviético europeo y centro asiático a la Bosnia-Herzegovina, Afganistán, Irak, Kosovo, vehiculándoles, en particular, su “propia experiencia nacional” .

Sucesivamente, cuando empieza a trazarse la actual fase de transición uni-multipolar, el apoyo a los procesos de elaboración de las nuevas constituciones en los países “frágiles” se llevará adelante con la ayuda de algunas de las más importantes instituciones mundiales, entre ellas, por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCSE) .

La “constitucionalización” de los países includos en la esfera de influencia yankee legitima, por decirlo así, la fragmentación de los espacios geopolíticos unitarios en Estados con cero soberanía.

Las ordenanzas constitucionales en la época multipolar

En el marco de las relaciones geopolíticas mundiales, las constituciones nacionales de los Estados no hegemónicos (como se ha considerado y demostrado más arriba en el caso particular de sus relaciones con los EE.UU.) de hecho son ordenanzas jurídicas parecidas a las cartas ortogadas del Ochocientos, es decir, simples concesiones.

Todo ello pone en evidencia, una vez más, que la dimensión del Estado nacional es insuficiente para asegurar la independencia y aun la identidad cultural de la población de la que es expresión política.

Puesto que en la actualidad la dimensión geopolítica posee la capacidad suficiente de satisfacer las exigencias de los pueblos desde una perspectiva continental (o gran regional), resulta importante proponer modelos constitucionales que tengan en consideración este hecho extraordinario. Y ello no sólo por razones heurísticas. De hecho, estos nuevos paradigmas –ya que están basados en la dimensión continental del Estado-, constituirían las guías para hacer más incisivas y coherentes las alianzas (geoestratégicas y geoeconómicas) hasta ahora desempeñadas por los mayors países de Eurasia y de América indiolatina con el objetivo de la integración de los respectivos espacios continentales.

*Tiberio Graziani es director de “Eurasia” y presidente del IsAG – Istituto di Alti Studi in Geopolitica e Scienze Ausiliarie
direzione@eurasia-rivista.orghttp://www.eurasia-rivista.org/

(trad. di V. Paglione)


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